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Tramitación procedimiento de juicio rápido

Tramitación procedimiento de juicio rápido. A causa del aumento gradual de la criminalidad en nuestra comunidad, se reanudó en el año 2001, la obligación de empezar con el procedimiento rápidos de los delitos menos graves y evidentes, por medio de un proceso corto calificado como juicio rápido.

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Tramitación procedimiento de juicio rápido
Tramitación procedimiento de juicio rápido

Desde Tus Asesores Legales le explicaremos, de manera fácil, cómo se procede en este tipo de procesos. Y en qué asuntos corresponde su instrucción. Para que la atribución de una infracción se juzgue por la tramitación prevista para este condición de juicios rápidos, deben darse las siguientes condiciones:

  • Primero. Tienen que considerarse delitos penalizados con condena de privación de libertad que no supere los 5 años. O cualquier otra sentencia cuyo tiempo de condena no sea mayor de 10 años.
  • En segundo lugar. Debe comenzar por medio de atestado policial. No obstante, no todo atestado dará parte al comienzo de este proceso. Únicamente el que concentre determinadas causas de las que hablaremos después.
  • Además, la Policía Judicial tendrá que haber capturado al supuesto delincuente y haberle llevado a disposición del Juzgado de Guardia. O sin haberle detenido, le haya requerido para presentarse ante el Juzgado de Guardia. Por tener la disposición de acusado en el atestado policial.
  • También deben ser infracciones evidentes. Se considera evidente, aquel crimen que se estuviese realizando o se estuviera cometiendo cuando el criminal es arrestado en el momento.
  • Debe tratarse de cualquiera de las siguientes infracciones. Crimen de violencia de género, infracción de robo, delito de hurto, infracciones viales. Además de crímenes contra la salud pública, delitos de daños personales y delitos evidentes relacionados a la propiedad intelectual e industrial.
  • Finalmente tiene que apreciarse que la preparación del juicio será fácil.

Hemos comentado que no todos los atestados dan lugar al comienzo de un proceso de juicio rápido. Sino que solamente dará lugar al encausamiento de estas tramitaciones los que la Policía Judicial haya realizado previamente o en el momento del arresto. Las actuaciones son las siguientes:

  • Se haya gestionado copia del informe referente a la presencia médica proporcionada al afectado por el crimen.
  • Haber dado a conocer a quién se impute el delito del derecho que le asiste a presentarse con el abogado penal que él considere oportuno. Y que, en caso opuesto, le será nombrado un abogado de oficio. Aunque altamente recomendamos uno de nuestros abogados penales expertos en Derecho Penal.
  • Que se llame a quién aparezca como acusado. Además de los testigos y compañías de seguros para que asistan al Juzgado de Guardia. En el día y hora que se les comunique. Avisándoles de las consecuencias en caso de no presentarse.
  • Haber realizado las pruebas de tóxicos y de alcoholemia dispuestas en la reglamentación de seguridad vial.
  • Se realizarán las valoraciones oportunas de los objetos sustraídos.

Después de esto y ya presentes en los Juzgados de Guardia, el Juez abrirá procedimiento urgente. Realizando las consecuentes diligencias:

  • Recopilar el historial de antecedente penales del arrestado o individuo acusado.
  • Solicitar los documentos médicos. Y los informes del perito.
  • Tomar confesión al acusado y a los testigos. Además de los individuos que el Juez crea conveniente.

Seguidamente, el Juez pronunciará el dictamen con alguno de estos argumentos:

  • Primero. Si valora que son suficientes las diligencias realizadas. Pronunciará auto en forma verbal y se comenzará con los preparativos del juicio oral.
  • En segundo lugar. Si por el contrario las valora incompletas. Decretará que el proceso prosiga como diligencias precedentes del procedimiento abreviado.

Tramitación procedimiento de juicio rápido. Conviniendo que la tramitación prosiga, por contemplar suficientes las diligencias realizadas. El Juez escuchará a todas las partes con la finalidad de que se dictamine sobre si corresponde la suspensión y archivo de la proceso. O bien se realice el comienzo del juicio oral.

En el tema de que estime que corresponde la apertura del juicio oral. El Ministerio Fiscal expondrá su documento de imputación y el detenido podrá proporcionar en dicho momento su consentimiento. No estando acorde con lo expuesto por el Ministerio Fiscal. El abogado penal del acusado introducirá su escrito de defensa.

Después de esto, el Secretario Judicial del Juzgado de Guardia comunicará en la fecha más cercana posible. Y siempre dentro de los 15 días siguientes, la notificación para el juicio oral.

Una vez realizado el juicio rápido, al que deberá ir con su abogado penal, y dentro de los 3 días posteriores del mismo, el Juez dictará su veredicto. De no estar de acuerdo con la sentencia, su abogado penal podrá presentar el Recurso de Apelación dentro de los 5 días siguientes a la comunicación del fallo reclamado. Procedimiento que será decretado por la Audiencia Provincial oportuna.

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