Un juez anula una multa por fumar en la calle
Fumar es una acción la cual no es compatible con el uso de la mascarilla y, sin embargo, no había ninguna prohibición para hacerlo en la vía pública
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Un juez anula una multa por fumar en la calle
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (nº 2 de Vigo) ha cancelado la multa que se le impuso a un ciudadano que estaba fumando en la calle sin mascarilla, impuesta por el ayuntamiento.
En el fallo, el juez explica que, respecto al obligatorio uso de la mascarilla, se introdujeron algunas excepciones. Dichas excepciones hacen referencia a la realización de actividades al aire libre, siempre y cuando el uso de la mascarilla resulte incompatible. Uno de los casos sería fumar.
La justicia redacta que, haciendo referencia al requisito de la tipicidad que ha provocado la sanción, es algo que no está justificado totalmente. Por lo tanto, cuando la persona fue identificada por el ayuntamiento, se encontraba realizando una acción incompatible con el uso de la mascarilla.
SENTENCIA
Tras haber salido la sentencia, se recoge que de una denuncia masiva en la que inciertamente se haya a una multitud de ciudadanos (hasta treinta y cinco), entre los cuales se identifica al recurrente. La denuncia no hace referencia a las circunstancias en las que se produjeron los hechos, simplemente se redacta que la persona denunciada se encontraba sin mascarilla y sin guardar la distancia social, a la altura de un Pub.
Asimismo, cuando se produjeron los hechos, en ese momento aún estaba permitido fumar sin ningún condicionante. Puesto que estas limitaciones entraron en vigor el 15 de agosto, momento en el se impuso la prohibición de fumar en una vía pública.
Competencia
De igual forma, el juzgado añadió que para sancionar, es necesario que no hubieran problemas competenciales. En el momento del suceso, los requisitos o limitaciones impuestas por el ayuntamiento eran las siguientes: para habilitar expresamente su actividad debía contar con una ordenanza local; y que dicha infracción se realizara en cualquier área de responsabilidad mínima. Dichas áreas se sitúan sobre las cuales ejerce sus competencias de control sanitario, y además donde no se encuentra la vía pública.
En tal caso, la actividad no se estaba realizando en ninguna de las áreas de responsabilidad, ya sea una vivienda, una escuela, un hospital… ni existía ninguna ordenanza local que habilitase al ejercicio de la potestad sancionadora.
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