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Sentencia del Tribunal Supremo poniendo en evidencia las prácticas recaudatorias de Hacienda.

En evidencia las prácticas recaudatorias de Hacienda. Se pone en evidencia las prácticas recaudatorias de Hacienda hacia los contribuyentes.

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En evidencia las prácticas recaudatorias de Hacienda
CAMPAÑA DE RECAUDACIÓN

Desde el final del Estado de Alarma, Hacienda ha lanzado una campaña de recaudación hacia los contribuyentes para la ahogarlos a revisiones, inspecciones, y en definitiva para recaudar. Desde que Hacienda ha informatizado y automatizado gran parte de sus procesos de revisión e inspección, muchos recursos han comenzado a expedirse de una forma prácticamente automática cuando los datos que tiene la administración no coinciden con los del contribuyente.

Todas estas medidas que a la hora de recaudar y verificar datos son muy ágiles tienen sus contras, y es que esa automatización puede hacer que en muchos casos, a pesar de que el contribuyente haya puesto un recurso contra algún acto de la administración, ésta, por no haber procesado las alegaciones o la solicitud por no ser un proceso aún automatizado, emita desde liquidaciones pasando por apremios y llegando incluso a embargos.

El Tribunal Supremo ha validado una acción que de forma “manual” ya estaba pasando. Y es que cuando nos encontrábamos en algún caso como los expuestos en el punto anterior debíamos presentar alegaciones contra el apremio y/o embargo y esperar a que dicho recurso se resolviera.

HACIENDA DISPONE DE 6 MESES

Como sabrá el lector, hacienda dispone de hasta 6 meses para resolver expedientes por lo que el apremio podía pasar perfectamente a embargo sin haber resuelto las alegaciones previas del contribuyente. En estos casos, con las oficinas de la administración abiertas, el contribuyente tenía la posibilidad de personarse presencialmente en la Administración para que resolviera; sin embargo, con la situación derivada del Covid, esto ya no es posible.

Nos encontramos, con todo, con la decisión de la Sala 3ª del Tribunal Superior que ha resuelto contra la Administración diciendo que cuando exista un recurso o impugnación administrativa no se puede ejercer ningún tipo de providencia de apremio y por tanto imposibilita ir directamente contra los bienes del deudor sin resolver previamente el recurso de forma expresa y por tanto omitiendo la posibilidad del silencio positivo.

El Alto Tribunal Supremo afirma que se han dedicado por parte de hacienda tiempo y recursos a emitir el apremio mientras que ese tiempo podría haberse dedicado a resolver en tiempo y forma el recurso del contribuyente en cuestión evitando así que se aplique de forma persistente y “recusable” práctica del silencio negativo como alternativa u opción ilegítima de resolver.

Y es que de forma muy clara se cita en la sentencia que “No se comprende bien que se apremie la deuda tributaria antes de resolverse de forma expresa el recurso de reposición que, teóricamente, podría dar al traste con el acto de cuya ejecución se trata; y, una vez, en su caso, desestimado explícitamente éste, cabría, entonces sí, dictar esa providencia de apremio”.

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