Procedimiento Monitorio
Procedimiento Monitorio. Un camino rápido y eficiente para la reclamación de deudas.
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Procedimiento Monitorio
Procedimiento Monitorio. Cuando se ha impagado una deuda y se haya consumido o no la demanda extrajudicial, es recomendable asistir a la vía judicial para la restauración del crédito. En esta dirección y dependiendo de las propiedades de la deuda, la Ley de Procedimiento Civil dispone distintos caminos legales por los cuales se puede demandar los préstamos impagados.
Uno de estos métodos es el Proceso Monitorio. Es una tramitación legal elaborada por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la demanda de deudas sin límite de cantidad, que se presenta como una herramienta fácil, rápida y valida que conlleva enormes porcentajes de victoria en la realización del cobro.
Con una documentos básicos que certifiquen la deuda (contratos, facturas, albaranes, etc.), se podrá mostrar en el Juzgado conveniente al de la dirección del endeudado la solicitud primitiva de abono frente al acreedor. Aceptada por el Juez la demanda inicial de desembolso acompañada de expediente acreditativo de la deuda, éste solicitará al deudor pague para que en 20 días o demuestre sus motivos de su impagado.
Si en este vencimiento el endeudado no responde o realiza el abono del capital solicitado, el Juez decretará Auto manifestando la finalización del caso, archivando el Procedimiento Monitorio. Este documento lleva dispuesto despacho de cumplimiento, por lo que en asunto de no haberse efectuado el abono, podrá solicitarse ante el propio juzgado que lo pronunció la actuación obligatoria frente a sus posesiones, actuales y futuras.
Si el endeudado se opone por no contemplar verdadera la deuda, el Juez comenzará al archivo de los autos de Procedimiento Monitorio y ordenará que se prosiga con la tramitación por el procedimiento declarativo oportuno, ordinario o verbal, dependiendo de su coste.
Si en el Procedimiento Monitorio se solicita un valor superior a 2.000 €. En la tramitación declarativa procedente de la oposición. lo primero, será obligatorio la mediación de abogado y procurador. Las sentencias que se pronuncien como resultado de la oposición del citado. Surtirán consecuencias de “causa juzgada” en toda su dilatación y extensión. Y además serán irrecurribles ante la segunda demanda en el tema de que la suma solicitada no sea mayor de 3.000 euros.
Introducida la solicitud judicial. El endeudado puede conformarse y abonar en cualquier instante del Procedimiento Monitorio. Derechamente al acreedor o depositando al completo o parcialmente la cuantía demandada. En una cuenta del juzgado autorizada para esta consecuencia. Pudiendo avanzar con la demanda. Y en su proceso la ejecución por el importe que reste incompleto de pago.
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