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Negación residencia con antecedentes penales

Negación residencia con antecedentes penales. Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). España no puede rechazar la residencia a un extranjero automáticamente por poseer historial de antecedentes penales.

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Negación residencia con antecedentes penales

Negación residencia con antecedentes penales. Un historial de penales no puede anular una tramitación de autorización de permiso de residencia de manera automática. De este modo lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los jueces deben satisfacer al asunto preciso. Y examinar cada una de las circunstancias. Esto lo decreta el Alto Tribunal.

  • El veredicto, notificado el pasado 03 de septiembre desde Luxemburgo. Indica que la Ley de Extranjería española contradice a la norma europea. España autorizaba la prohibición automática de estos permisos. Sin tener en cuenta aspectos concretos. Como la asociación con el territorio, la importancia de los delitos. O el probable riesgo para el orden público. El TJUE concluye que este ejercicio es contrario a la normativa de la Unión Europea. Y los juzgados españoles deberán modificar esta disciplina.
Cuestión prejudicial

Negación residencia con antecedentes penales. La contestación del TJUE aparece del argumento prejudicial mostrada por 2 juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona. Cada juez sabe la postulación de nacionales de terceros países. Esto es, ciudadanos de países no comunitarios. Uno y otro pidieron a España una autorización de larga permanencia. Pero la Administración les desestimó la petición. Por su historial de antecedentes penales.

El Tribunal Supremo ya estableció su doctrina sobre este tema en 2018. En aquel tiempo publicó un veredicto en la que, basándose en el Real Decreto 557/2011. Que reglamenta los derechos de los extranjeros en España. Dictó que sin duda alguna, se podía rechazar la licencia de residencia. Exclusivamente por este motivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronuncia actualmente que la Directiva. Se contrapone a la norma española de Ley de Extranjería. Según la cual puede prohibirse al ciudadano de un tercer país el régimen de residente de larga permanencia en España. Por el simple hecho de que tenga antecedentes penales. Sin comprobar exclusivamente su circunstancia por lo que corresponde. Específicamente a la condición de la infracción que haya realizado. Además del riesgo que puede caracterizar para la seguridad pública o el orden público. Y el tiempo de su residencia en jurisdicción española y a la presencia de relaciones con España.

  • El Tribunal de Justicia recalca. Que para utilizar adecuadamente la Directiva. La viabilidad de rechazar el reglamento de habitante de larga permanencia. A un nacional de un tercer país. Por cuestiones de orden público o de seguridad pública debe decretarse en la clasificación legal interna de un Estado. Participante con la especificación. Además de exactitud y claridad solicitada para certificar la seguridad jurídica. Agrega que concierne a los juzgados corroborar que el Derecho español. Comprende una condición que agrupe estas propiedades.
  • En cuanto a si esa condición puede determinar que la simple presencia de antecedentes penales del interesado. Es suficiente para prohibirle el reglamento de residente de larga permanencia. Por causas de seguridad pública o de orden público. El Tribunal de Justicia señala que de la Directiva se deduce que una negativa. De esta importancia conlleva que se examinen. Además de que se valoren diferentes elementos. Por un lado, la severidad o la condición de infracción cometida. Por el individuo en cuestión. Además del riesgo que esta representa para el orden público. O la seguridad pública. Y por otro lado, el tiempo de su residencia en el Estado participante de acogida. Y sus puntuales lazos con este Estado miembro.
  • Esto requiere una valoración tema por tema. De modo que queda desechada la probabilidad de rechazar el estatuto de residente de larga persistencia al individuo. Por el puro hecho de que tenga historial de antecedentes penales. Sea cual sea la condición de estos. Por lo tanto, las autoridades competentes de un Estado miembro. No pueden contemplar automáticamente que corresponde rechazar el estatuto de residente de larga. Continuación al oriundo de un tercer país por causas de orden público. Por convenio a la Directiva, por el simple hecho de haber sido procesado por una infracción.
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